III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara improcedente el alegato de la parte codemandada, ciudadano CARLOS ENRIQUE CARABALLO, referido a la extemporaneidad del escrito de contradicción de Cuestiones Previas presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 08 de Mayo de 2003.
SEGUNDO: Se declara improcedente el alegato de la parte actora sobre la nulidad del Escrito de Cuestiones Previas presentado por la parte demandada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia del Tribunal, opuesta por la representación judicial de la parte demandada.
CUARTO: Se declina .....