Por las razones antes expuestas, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Tucacas, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declarado el vicio de incongruencia negativa y positiva, SE ANULA la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola en fecha 07 de febrero de 2011 y apelada por los ciudadanos Graciela Isturiz Morón y Manuel José Pedro Rey Martín, representados por los abogados Luis Bautista Zambrano Roa y Juan Pablo Cordero Rodríguez. Así se decide.-
SEGUNDO: De conformidad al artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado procedió a dictar nueva sentencia mediante la cual declara CON LUGAR la acción de Desalojo por falta de pago del canon de arrendamiento incoada por los ciudadanos Julio Roberto Saavedra Pardo e Yrma Briceño de Saavedra en contra de los ciudad.....