este juzgado encuentra cumplidos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 eiusdem, y se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes inmuebles que forman parte del "Conjunto Turístico Bello Horizonte Town House", ubicados en el parcelamiento Buena Vista del caserío Buena Vista, en jurisdicción del Municipio Silva del estado Falcón