En vista de lo anterior, y demostrado como está que la ciudadana Gilda Jeannette Mendoza López actuando en su carácter de demandante de la causa identificada con el número 2953, la cual fue acumulada por solicitud de la misma ciudadana a la causa número 2952, no se presentó al segundo acto conciliatorio fijado por este Juzgado, y siendo que no se logró la reconciliación dicha circunstancia le creó la carga de manifestar si insistía en la demanda, de lo contrario resulta forzoso para este Juzgador tener la demanda incoada por la ciudadana Gilda Jeannette Mendoza López como desistida... ...y siendo que la demandante ciudadana Gilda Jeannette Mendoza López, quien funge como demanda en la causa 2952, donde al contestar la demanda propuso reconvención, lo que es igual a demandar sin que hubieren transcurrido noventa días, considera este juzgador que la reconvención no debe ser admitida por ser contraria a la disposición expresa de la ley, cuando la ciudadana Gilda Mendoza reconviene por.....