En este sentido, nuestro Máximo Tribunal de la República ha establecido que el acto de admisión de las pruebas constituye, hasta cierto punto, un juicio apriorístico sobre la eficacia o idoneidad de las mismas, para dar vida dentro del proceso a los hechos sobre los cuales se ha de constituir la sentencia, porque no vincula al Juez para su apreciación en la decisión definitiva, pues será entonces cuando el sentenciador hará juicio, esta vez final y vinculante, para establecer cuáles hechos quedaron demostrados y mediante que pruebas. Siendo la admisión de pruebas un juicio provisional, es la razón por la cual sólo se permite descalificar las pruebas manifiestamente ilegales e impertinentes.-