Por tales razones, contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo, mediante la cual se negó el decreto de la medida solicitada por considerar que no se cumplieron con los requisitos previstos en el artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, al ser considerada una sentencia interlocutoria con carácter de definitiva, debió ejercerse el recurso de apelación, el cual no consta que haya sio ejercido en a oportunidad correspondiente a fin de impugnar la decisión dictada, y no insistir en la medida preventiva, motivo por el cual se niega lo solicitado. Así se decide.-