En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando en sede Constitucional, en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos JOSÉ ALFREDO MORÓN PIÑA y LUZ CELINA CORREA MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V.-4.070.652 y V.-6.303.082 respectivamente, asistidos por el abogado Gustavo Morón Piña, en contra de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Turístico Puerto Viejo, en la persona de su presidenta ciudadana ZULAY MAGDALENA NEGRÍN, titular de la cédula de identidad V.-8.588.462, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la suspensión del servicio eléctrico de forma arbitraria a inmuebles propiedad de los accionantes José Alberto Morón Piña y Luz Celina Correa Martínez. Así s.....