En virtud de lo anteriormente expuesto, y luego de revisar las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente juicio, a criterio de quien suscribe, la oposición formulada con relación a las instrumentales "I" y "J", las cuales corren insertas en los folios 70, 71, 72, 74 al 77 del mencionado escrito de oposición no se encuentran referidas directamente a la ilegalidad manifiesta de dichos medios probatorios, sino referidas a la supuesta transgresión de ciertas disposiciones legales contempladas en nuestro Código Civil Venezolano, materia sobre la cual se pronunciara esta sentenciadora, a la hora de la valoración de las mismas en la sentencia definitiva, resultando forzoso por ende declarar que la oposición a estas pruebas documentales no puede prosperar en derecho. Así se declara.-
En relación a la oposición realizada sobre la ilegalidad e impertinencia, de las testimoniales de los ciudadanos Julio Martins Fernández, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.612.147, Leonel.....