Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Subsanado el error u omisión en el otorgamiento del poder al abogado Eustoquio Alexander Martínez Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.729, por la empresa Almacenadora Asoportuguesa, S.A., ambos plenamente identificados. Así se decide. -
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza de la presente incidencia no hay lugar a condenatoria en costas. Así se decide.-