Estipulación contractual perfectamente válida según lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer la presente causa y ordena la remisión de la causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil del la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Así se decide.-