Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, presentada por el ciudadano ERNESTO MOLINA BARRENA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.793.901, debidamente asistido por el abogado KEVIN OBERTO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.430, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la .....