III
DISPOSITIVO
En merito de de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado EDITSO ALEXANDER GARCIA ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 260.057, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana HEHILIN LORENA PIRONA LEGON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.899.441, contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN.
Segundo: PROCEDENTE la vía de hecho alegada por la querellante y en la cual incurrió la administración en el presente caso, y en consecuencia se declara su nulidad.
Tercero: se ordena la reincorporación de la ciudadana HEHILIN LORENA PIRONA LEGON al cargo de SECRETARIA PRIVADA a nivel del Despacho DE LA GOB.....