En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad, presentado por la ciudadana MARJULY COTIZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad número V-11.769.807, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.185, actuando bajo su propio nombre y representación, contra la Estación Policial Punto Fijo del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: DECLINA la competencia por ante el Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Maracaibo estado Zulia.
TERCERO: Se ordena remitir el expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, diarícese, .....