DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda servicios públicos, suscrito por el ciudadano LUIS OSWALDO DOVALE PRADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.108.263, debidamente asistido por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.018, contra la HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS.
Segundo: Se ORDENA a HIDROFALCÓN la reparación de los daños causados al inmueble así como el pago total de los gastos ocasionados, que implican intervenir el muro frontal del inmueble, que ha sido dañado por el bote constante en la red subterránea de aguas blancas que la empresa HIDROFALCÓN, tiene instalado en la Calle Unión, entre AV. Manaure y Calle Toledo de esta Ciudad d.....