En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por la ciudadana YANET CELINDA RODRIGUEZ KARAGIANNIDIS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.006.871 debidamente asistida por el abogado FRANCISCO HUMBRÍA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.995, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL TERMINAL DE PASAJEROS DE CORO "POLICA SALAS" adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTAOD FALCÓN. Ello con fundamento en lo explanado en la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: DECLINA la competencia por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanci.....