En mérito de de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo, interpuesto por los abogados DAVID JOSE DURAN SILVA y EVELIS CAROLINA CHIRINOS QUIEÑONEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs 176.159 y 156.903, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO ANTONIO BRAVO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.175.436, contra la Providencia Administrativa Nº 0028-15, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, emitida por el Comisionado Jefe JOSE ALFREDO MEDINA COLINA, en su condición de Director General del Cuerpo de Policía del estado Falcón. Ello con fu.....