En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: REVOCA, parcialmente el Acta levantada en fecha siete (07) de marzo de 2017, en relación al pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas, así como las demás actuaciones posteriores al mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: REPONE la presente causa al estado de que las partes ejerzan el derecho a oponerse sobre las pruebas presentadas conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los dieciocho
(18) días de.....