Así las cosas, y en razón a todo lo antes expuesto, considera quien suscribe que decretar la reposición de la causa al estado de esperar que conste a las actas del expediente la consignación de los Informes solicitados iría en contra del principio de inmediatez y celeridad procesal consagrado en la carta magna, amen de retardar el curso de las actuaciones llevadas en el presente expediente, máxime si la parte que debía remitir la información se encuentra debidamente notificada.
Por todo lo antes expuesto, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa solicitada. Así se decide.
LA JUEZA SUPLENTE LA SECRETARIA ACCD.
ABG. MIGGLENIS ORTIZ PATRICIA RUIZ
Mo/pr/cs.