II
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso de Abstención o Carencia, presentado por por el Abogado WILLY LAURENAT FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.853, con el carácter de apoderado judicial de la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana industria (CORPOINDUSTRIA), contra el Municipio Miranda del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica .....