IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y siendo que el acto administrativo impugnado, cumple con los requisitos establecido en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, y por cuanto no se verificaron ninguno de los vicios imputados, debe éste Órgano Jurisdiccional declara; SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, presentado por el ciudadano LUIS EDUARDO CHIRINOS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.616.548, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ VILLAPOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.670, contra el CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL BOLIVARIANA CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la F.....