Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso, asimismo declara INADMISIBLE por caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HENRY JOSÉ GUERRERO CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.028.863, asistido por los abogados FRANKLIN YEREIME BERMÚDEZ PEÑA y GUILLERMO APONTE VILLARRUEL, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 60.753 y 35.897, respectivamente, contra el Acto Administrativo dictado por el Director General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, contenido en la Providencia Administrativa numero 0059-16 de fecha diecinueve (19) de diciembre del 2016.