En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados Ciudadanos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Falcon, en fecha 27 de Febrero del año 1987. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad sobre los Adolescentes: WILLIAN ENRIQUE Y JEAN CARLOS MEDINA PEREZ, Habidos en el Matrimonio, será compartida por ambos Padres, pero la Guarda del Adolescente WILLIAN ENRIQUE la ejercerá la Madre. y la Guarda del Adolescente JEAN CARLOS MEDINA PEREZ, la ejercerá el Padre. En cuanto a la Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas se regirá .....