éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC en la persona del ciudadano FRANCISCO JAVIER ÀLVAREZ DÌAZ, ya identificado, a fin de que lo ejerza, sobre los ADOLESCENTES: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo 4to. De la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría, Copia Certificada por triplicado del presente DISCERNIMIENTO y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la Oficina de Registro Subalterno.- Se acuerda el Cierre y Archivo del presente Expediente.-
DR. ALEXANDER LOPEZ DELEON
JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÓN
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