Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera Del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos: LEONARDO JAVIER RAMONES CORDOVA y JOCELIN ALEJANDRA RODRIGUEZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.799.753 y 14.027.405, asistidos por los Abogados OLMARYS ALVAREZ CALLES Y PASTOR LISCANO QUINTERO, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros 76.861 y 42.362, debiendo ajustarse a los términos establecidos respecto a los bienes habidos durante el matrimonio y que han sido homologados por este Tribunal. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase .....