En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , hijo de los ciudadanos LUIS ALBERTO ARTEAGA MOLINA y NOHIRIS YAMILETH AGUIN POLANCO, Titular de las Cédula de Identidad Nro V-10.965.290 Y V-11.766.109, Respectivamente.
Se ORDENA, al Registrador Civil del Municipio Autónomo Carirubaba del Estado Falcón y Registro Principal del Estado Falcón, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, en lo referente al haber asentado el Apellido de la Madre del Adolescente como AQUIN, siendo lo Correcto AGUIN, Identificada con el Número 586, del año 1.991, de los libros de Nacimiento de llevados ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falc.....