DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARIA ELENA COLINA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad personal número V-12.177.880, madre de las adolescentes XXXXXXXXXX, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN LOAIZA ROQUE, titular de la cédula de identidad número V-11.800.331. En consecuencia, se fija una Obligación de Manutención para el demandado, ciudadano JOSÉ RAMÓN LOAIZA ROQUE, a favor de las referidas adolescentes, por la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%), del sueldo mensual devengado por dicho ciudadano, el cual labora como ch.....