En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el entonces PROCURADOR PRIMERO DE MENORES DEL ESTADO FALCON, ciudadano abogado WILFREDO MORILLO NADER, en representación de los adolescentes XXXXXXXXXX, en contra del ciudadano JOSE RAMON MOSQUEDA ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad No V-13.417.845. En consecuencia, se fija una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para el demandado, ciudadano JOSE RAMON MOSQUEDA ANTEQUERA, plenamente identificado en autos, a favor de los adolescentes antes mencionado, por la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mensual dev.....