DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE a razón del territorio; para conocer de la presente acción por LEVANTAMIENTO DE VELO CORPORATIVO Y ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, desplegada sobre el lote de terreno, ubicado en carretera nacional Valencia-Bejuma, kilómetro 82, Planta Ienca, municipio Bejuma del Estado Carabobo; incoada por las ciudadanas MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con la cédulas de identidad N° V- V-8.154.538 y V-7.405.182. En contra las Sociedades Mercantiles S.M. SERVICE, C.A y TRANSPORTE S.M. SERVICE, C.A, inscrita la primera ante el Registro Mercantil Tercero del estado Carabobo, en fecha, dos (02) de Junio de dos mil dieciséis (201.....