PRIMERO: La detención flagrante por cuanto llena los requisitos del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, dado a que el acta policial deja constancia de la forma tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión del ciudadano LUIS MIGUEL GUERRERO CHIRINOS; asimismo acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el artículo 97 de la ley especial, por cuanto se considera que existen múltiples diligencias por practicar encontrándonos en la etapa investigativa en relación al articulo 82 ejusdem
SEGUNDO: Por cuanto existen plurales y fundados elementos de convicción en contra del imputado de autos, este Tribunal ACREDITA la precalificación dada por le ministerio público por los presuntos delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, concatenado con el articulo 68 numeral 4 ejusdem en concordancia con el delito de L.....