En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento especial.
TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial, ello en virtud del informe medico donde consta lesión en la parte inferior del labios superiores sangrantes y excoriación en cara lateral del cráneo, proveniente del centro de salud Hospital Emigdio C. Ríos, Churuguara, el cual es valorado de conformidad con el articulo 35 ejusdem.
CUARTO: Se acuerda la Solicitud Fiscal y se decretan medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 9.....