Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano PEDRO ANTONIO CALLEJA NAVA, titular de la cédula de identidad N° 10.188.491, nacido en fecha 17/06/1969, de 44 años de edad, reside en los Puertos de Altagracia, Sector Los Jobitos, frente a abastos el Catirito, casa sin número, Municipio Miranda del Estado Zulia, teléfono N° 0416-2299375, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, tipificados y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 74 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIS DEL ROSARIO BAPTISTA, de acuerdo con lo es.....