Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la ampliación del régimen de prueba. SEGUNDO: Se revoca la suspensión condicional del proceso impuesta en su oportunidad legal de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la norma adjetiva penal, procediendo a condenar al acusado de autos conforme al procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, por lo que se aplicará la pena al delito más grave, siendo este el delito de LESIONES GRAVES el cual estipula una pena de uno (1) a cuatro (4) años de prisión, cuyo término medio es DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES y el delito de VIOLENCIA FÍSIC.....