Por tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, que pesa sobre el imputado JESÚS ALBERTO RAMONES BORGES, titular de la cédula de identidad N° 16.894.267, por cuanto no han variado las circunstancias que las generaron y en consecuencia, SE MANTIENE la medida de protección y seguridad a favor de la víctima establecida en el artículo 87 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena al imputado seguir con el fiel cumplimiento de el resto de las medidas dictadas en la audiencia de presentación las cuales SE CONFIRMAN Y RATIFICAN, y están establecidas en: artículo 87 numeral 6, la prohibición al imputado de que por sí o por terceras personas realice acto de .....