Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos HENRY GREGORIO IBAÑEZ Y HENDRY JOSE IBAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 17.924.460 y 18.481.963, respectivamente, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana G. C. M. L. (se omite identidad, adolescente), de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-