Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal en relación con el artículo 49 numeral 8° y artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por cuanto desde el 15 de Octubre del 2009, fecha de presentación de la acusación hasta el 02 de Julio de 2014, fecha en la que se planteó la solicitud de prescripción, han transcurrido TRES AÑOS (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS. En consecuencia, cesan todas las medidas de coerción que le hayan sido dictadas al ciudadano, OSWALDO JESÚS ALVARADO CALDERA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/04/1982, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.519.473. Así se decide.