PRIMERO: Como punto previo excepciones opuestas por la defensa privada en representación de del ciudadano JESUS GREGORY SALAS CHIRINO declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa privada prevista en el articulo 28 numeral 4° letra I; se declara Sin lugar el Sobreseimiento solicitado por la defensa Privada.
SEGUNDO: ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION FISCAL en contra del ciudadano JESÚS GREGORY SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.172.214, de 41 años de edad, de profesión u oficio analista II Bolivariana de Puerto, universitario como grado de instrucción, natural de Coro y domiciliado URBANIZACIÓN LAS VELITAS, BLOQUE 36, APAT 02-02 PISO 2 Teléfono 0426-4605608 (HERMANA);, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, en perjuicio de la Ciudadana adolescente S.K.M.K.R (IDENTIDAD OMITIDA )
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Publico por.....