Decreta La detención flagrante por cuanto se encuentran llenos los requisitos previstos en el Artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia.
Se acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el Artículo 97 Ejusdem, por cuanto se considera que existen múltiples diligencias por practicar.
Se Acredita la precalificación dada por le ministerio público por los presuntos delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 217 DE LA LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana adolescente A.F.C.V (IDENTIDAD OMITIDA),) en virtud de que se desprende del acta policial la forma de tiempo, modo y lugar de aprehensión, aunado al informe medico forense donde se determino contusión edematosa en mejilla izquierda de 2x 1 cm.