En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se Acredita el delito de ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE AGRAVADO y CONTINUADO previsto y sancionado en el articulo 259 LOPNA en concordancia con los establecidos en el articulo 77 ordinal 8, 9 y 14 del Código Penal con armonía con el articulo 99 ejudem, solicitada por la representación del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se decreta la Medida cautelar Privativa de Libertad prevista y sancionada en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano. TERCERO: Desestima la solicitud de la defensa quien cual solicito se le impusiera a defendido la medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO Se acuerda el centro de reclusión para el ciudadano HENRY JOSE SALCEDO MATOS .....