Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta; Primero: Se acuerda con lugar, la precalificación de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza y Violencia Física, según lo previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta decisión dictada a favor de la victima. Segundo: Acuerda con lugar, la Medida de Protección y Seguridad solicitada, según lo dispuesto en el artículo 87 numeral 6° de la Ley Especial que a tenor establece: "(.....) Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia". Tercero: Acuerda con lugar, la Med.....