En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la Medida de Protección prevista en el Articulo 87 ordinal 6º que consiste en Prohibir al presunto agresor que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Se declara con lugar la Medida Cautelar establecida en el Articulo 92 ordinal 7° y 8º que consiste en imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de genero, imponiéndosele el deber de asistir a TRES (03) charlas al Instituto Regional de la Mujer (IREMU), y la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima ciudadana CAMERY SEFEREN. TERCERO: Se decreta .....