PRIMERO: Vista la admisión de los hechos presentados por el ciudadano THOMAS JOSE RUJANO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.183.235, al momento de ser otorgada la Suspensión Condicional del Proceso y visto el incumplimiento SE REVOCA el beneficio de suspensión condicional del proceso. Se reanuda el presente proceso y se procede a dictar sentencia condenatoria por la admisión de los hechos efectuada por el acusado.
SEGUNDO: SE CONDENA a cumplir la pena CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la accesorias de Ley previstas en el artículo 69 de la Ley especial referida a la INHABILITACION POLITICA MIENTRAS DURE LA CONDENA. La cual tiene una fecha aproximada de culminación el día 18 de Septiembre de 2016.
TERCERO: Se impone al ciudadano THOMAS JOSE RUJANO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.183.235 a cumplir P.....