Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra las Mujeres del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº IP01-S-2014-001478, seguido al ciudadano CÉSAR LEOPOLDO FERRER DUPUI, titular de la cédula de identidad N° V- 13.087.434, domiciliado en URBANIZACIÓN LAS EUGENIAS TRANSVERSAL 13, ENTRE CALLE 02 Y 03, SÉPTIMA ETAPA, CASA N° C42-4, CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. TELÉFONO: 0426-560-2712/ 0416-166-6371. Por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA S.....