En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se Acuerda con lugar la precalificación del delito VIOLENCIA SEXUAL, en contra del ciudadano JOSE IGNACIO MOYA OCAMPO, de conformidad con lo previsto en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda con lugar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE IGNACIO MOYA OCAMPO, en esta fase preparatoria de la investigación. TERCERO: Se acuerda como recinto de reclusión del ciudadano JOSE IGNACIO MOYA OCAMPO, el reten de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón. CUARTO: Se acuerda colocar a la victima CRUZDELINA PARADA BECERRA a la orden del Equipo Interdisciplinario como órganos auxiliares de los Tribunales de Violencia, para que sea aten.....