En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la Medida de Protección prevista en el Articulo 87 ordinal 6º que consiste en prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la Medida Cautelar prevista en el Artículo 92 ordinal 7º la cual contempla imponerle al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, el cual en este caso es el Instituto Regional de la Mujer (IREMU).TERCERO: Se acuerda con lugar la Medida Cautelar prevista en el Artículo 92 ordinal 8º el cual contempla la prohibición de agredir física, ps.....