Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta; . PRIMERO: Acuerda con lugar, la Medidas Cautelar establecida en el Articulo 92 ordinal 8vo de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición que tiene el imputado de ejecutar actos de Violencia Física, Psicológica y Verbal, en perjuicio de la Victima ciudadana: NELIDA DEL CARMEN MENCIAS REYES . SEGUNDO: Acuerda con lugar, la Medida Cautelar establecida en el Articulo 256 Numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación del imputado de forma periódica por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, del Circuit.....