En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en virtud de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue detenido el ciudadano, lo cual consta en el acta policial. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la precalificación jurídica, por cuanto no se encuentran llenos los elementos constitutivos del delito. TERCERO: Se ordena que la causa se siga por la vía del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: SE DECLARAN SIN LUGAR Las Medidas de Protección y Seguridad y Me.....