En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Cumplidos los requisitos establecidos en el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano CALIXTO EDUARDO ADAMES LÓPEZ, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, nacido en fecha 02/05/19813, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.458.699, 6° grado como grado de instrucción: universitario, Profesión u oficio: comerciante, hijo de Xiomara Coromoto López (madre) y Calisto Fortunato Adames (padre) y domiciliado en la urbanización Monseñor Iturriza Primera etapa, calle 02, casa N° 78 punto de referencia: diagonal al parque. Coro, estado Falcó.....