Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA:
PRIMERO: Cumplidos los requisitos establecidos en el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano JOAN ENRIQUE COLINA DIAZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 numeral 3° de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD
SEGUNDO: Se admiten totalmente y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecida.....