Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6 Y articulo 92 nº 7 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en "prohibir al presunto agresor , por si o por terceras personas realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia", así como también otra medida necesaria para la protección personal , física y patrimonial de la mujer que fuera necesaria como es asistir a charlas por ante el equipo interdisciplinario de este tribunal de violencia contra la mujer a fines de ser entendido integralmente medidas que deben ser cumplidas por el ciud.....