Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se declara Con lugar la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico en contra del ciudadano ALVENIS JESUS ACOSTA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana MARIA ELENA DIAZ LOPEZ. SEGUNDO: Acuerda con lugar decretarse la Medida de Protección prevista en el articulo 87 numeral 6° Prohibir que el Presunto Agresor por si o por Terceras Personas realice Actos de Persecución, Intimidación o Acoso a la Mujer Agredida o algún Integrante de su Familia y la establecida en el Numeral 13 referente a la Prohibición de agredir Física, Verbal y Psicológicamente a la victima Física, Verbal y Psicológicamente a la victima TERCERO: Se decreta con lugar la M.....